Cooperativa Rutas Orenses

Políticas de viaje

Conoce los términos y condiciones que aceptas a la hora de comprar un boleto con Cooperativa Rutas Orenses

El presente Contrato de Viaje, indica las condiciones adquiridas una vez pagado la tarifa correspondiente por el Pasajero, a continuación, se establecen los términos y condiciones para el servicio público de transporte terrestre contratado con Cooperativa Interprovincial Rutas Orenses.

La celebración de este contrato implica la aceptación de las disposiciones aquí contenidas, sin que ello suponga la renuncia a los derechos consagrados en la legislación vigente.

Capitulo I - Definiciones
  1. Autoridades: son todos los miembros de la fuerza pública nacional y entidades competentes del país, policía nacional, fuerzas militares, agentes de tránsito, agentes aduaneros, o demás entidades correspondientes.
  2. Boleto: documento que acredita y da fe de la celebración del contrato de transporte terrestre e indica todas las especificaciones del viaje contratado. Para el efecto de nuestro tipo de operaciones, el boleto a su vez es el pase de abordar y que permite el acceso a los andenes de los terminales” y es un documento de viaje de carácter personal e intransferible válido únicamente para la fecha y hora indicada”
  3. Equipaje: conjunto de artículos personales transportadas por el pasajero. Se clasifica en equipaje de mano y equipaje de bodega
  4. Equipaje de mano: es el equipaje que el pasajero conserva consigo bajo su custodia y cuidado personal durante todo el trayecto del viaje.
  5. Equipaje de bodega: es todo tipo de equipaje que por su volumen y/o contenido será ubicado en las bodegas inferiores de las unidades y es puesto bajo custodia del transportista.
  6. Infante(s) (INF): pasajero menor de edad, que a la fecha de viaje no ha cumplido dos (2) años de edad.
  7. Niño (s) (CHD): pasajero menor de 12 años de a la fecha de viaje.
  8. Personas con discapacidad: es aquella que presenta una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de carácter permanente que limita una o más de sus actividades vitales principales.
  9. Personas de la tercera edad: persona que ha cumplido 65 años de edad.
  10. Reembolso: Devolución total o parcial del valor pagado por el servicio contratado, conforme a las condiciones establecidas.
  11. Tasas de terminales: valores cobrador por los terminales terrestres dichas tarifas no serán reembolsables bajo ninguna circunstancia”.
  12. Turno Extra: Se entiende como todo turno adicional habilitado en función de la demanda de pasajeros. En dichos turnos podrá asignarse cualquier unidad disponible de la flota, siempre que cumpla con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas. La habilitación de un turno extra no genera derecho a reclamo ni a reembolso de boletos por motivo de cambio de unidad o por la naturaleza extraordinaria del servicio.
  1. El presente contrato es aplicable a todos los viajes contratados con la Cooperativa Interprovincial Rutas Orenses.
  1. Periodo de validez. El boleto es un documento de viaje de carácter PERSONAL E INSTRANSFERIBLE y es válido únicamente para la fecha y hora establecida. Si el pasajero no se presenta en el tiempo previsto para abordar, dicho boleto perderá totalmente su validez de uso y su derecho a ser transportado en esa unidad.
  2. Generación de boletos. Para la correcta generación de cada uno de los boletos el cliente debe proporcionar sus nombres completos, números de cédula o pasaporte (según corresponda), número de teléfono y correo electrónico. Todos los datos proporcionados deben ser veraces y verificables.
  3. Para la generación de boletos para niños, personas de la tercera edad y personas con discapacidad se deberá presentar la Cédula Personal o documento habilitante correspondiente en ventanilla.
  4. Facturas: Cada boleto emitido corresponde a una factura de transporte público, sujeta a los impuestos establecidos por la legislación tributaria vigente. Para la emisión de facturas a nombre de empresas o personas naturales que requieran justificar el gasto, es obligatorio proporcionar previamente los siguientes datos: razón social o nombres completos, número de RUC o cédula de identidad, dirección, teléfono y correo electrónico. La falta de entrega oportuna de esta información implicará la emisión de la factura con los datos generales del pasajero.

Reembolsos totales. Se proceden cuando

  1. Cuando por la Cooperativa suspenda un turno y la unidad no realice ruta programada.
  2. Cuando la unidad no recoja al pasajero en el punto autorizado y por causas ajenas a él (pasajero) no aborde la unidad correspondiente.
  3. Cuando el pasajero por causas ajenas a la institución desee cancelar su viaje. Para generar la devolución el pasajero tendrá que presentarse con el boleto original de manera PRESENCIAL en la Agencia y con un mínimo de 1 hora de anticipación.

 

No procede al reembolso en los siguientes casos:

  1. Cuando el pasajero no presenta el boleto original y en la oficina donde realizó la compra.
  2. Cuando el pasajero no llega con mínimo 1 hora de anticipación a la oficina donde realizó la compra.
  3. Cuando el pasajero presenta signos de estas intoxicado, bajo los efectos de alcohol o drogas,
  4. Cualquier boleto generado bajo la figura de turno extra no será sujeto a cambio de unidad o reembolso.
  5. Cuando el pasajero no llegue a tiempo y, por consiguiente, no pueda abordar en la unidad
  1. Etiquetado: Todo pasajero está en su derecho en recibir el ticket de identificación de su equipaje y será responsabilidad del pasajero verificar que el equipaje sea de su pertenencia.
  2. Exceso de equipaje. Todo equipaje que exceda las 50 libras será considerado carga y sujeto a tarifa adicional.
  3. Responsabilidad limitada: La Cooperativa no se responsabiliza por objetos olvidados y/o perdidos dentro de nuestras instalaciones y/o unidades.
  1. Conducta esperada. Es obligación del pasajero acatar las instrucciones del personal en ruta e indicaciones durante todo el trayecto. El pasajero debe mantener una conducta de respeto y disciplina.
  2. Se solicita a los clientes no ingresar con alimentos calientes a las unidades, se aceptarán bebidas frías.
  3. Prohibiciones: Podrá negarse el servicio o retirarse al pasajero sin derecho a reembolso si:
    1. El pasajero está intoxicado o bajo los efectos de alcohol o drogas.
    2. El pasajero presenta un comportamiento agresivo o inaceptable.
    3. El pasajero evada o se oponga a los controles de seguridad de los Terminales.

Siguiendo las recomendaciones del Reglamento de Movilización de Animales de Asistencia y Animales de Compañía Cooperativa Interprovincial Rutas Orenses acata y considera lo siguiente para la movilización de mascotas

  1. Solo se consideran perros y gatos como animales de compañía.
  2. Requisitos indispensables
    1. El animal debe llevar su identificación individual de forma obligatoria (collar y placa con nombre y número de teléfono de la persona responsable).
    2. Certificado y/o carnet de vacunación y desparasitación del último año calendario (vacunas múltiples, triple felina y rabia).
    3. Encontrarse en optimas condiciones de higiene y contar con un material absorbente (como un pañal) para prevenir derrames.
    4. El animal debe estar en ayunas mínimo 4 horas previo al viaje.
  3. Los animales de compañía, pagarán el pasaje completo, que equivale al pasaje de una persona adulta, siempre que los animales pesen más de 10 kilos.
  4. La cooperativa podrá negar embarque si el animal presenta enfermedad, agresividad o falta de aseo. En tales casos no procede devolución del boleto.
  5. Los propietarios son responsables de la seguridad de sus mascotas y los posibles daños o molestias que puedan causar. Ciertas razas consideradas peligrosas van a requerir la utilización de su bozal.

Consideraciones adicionales:

  • El animal debe ser transportado durante todo el trayecto en un Kennel, Mochila o Trasportín adecuado para mascotas, el animal deberá permanecer dentro de su Kennel (o equivalente) hasta la llegada de su destino.

Con el fin de garantizar la comodidad y evitar molestias a los demás pasajeros, toda persona que viaje con mascota deberá adquirir un pasaje completo adicional para la misma. Sin embargo, en los casos en que dos pasajeros viajen acompañados de una sola mascota, no será obligatorio comprar un pasaje adicional, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad y transporte establecidas en este contrato.

  1. Animales de asistencia (guía, servicio, perro de servicio para niños con autismo, alerta médica, señal). -Son aquellos que se consideran parte de la persona y de su desenvolvimiento normal y previamente, obtuvieron un certificado que los acredite como tal, en los centros especializados y habilitados para el acompañamiento y auxilio de personas con discapacidad u otra condición especial.
  2. Requisitos generales para el traslado sección Todo animal de asistencia (guía, servicio, perro de servicio para niños con autismo (PSNA), alerta médica, señal) deben tener obligatoriamente un microchip incorporado. Para los animales de compañía (domésticos) se adoptará la normativa de cada GAD, debidamente registrada en la entidad competente.
  3. Certificado y/o carnet de vacunación y desparasitación del último año calendario actualizado (vacunas múltiples, triple felina y rabia, tanto para perros como para gatos), según corresponda.
  4. Certificado para animal de asistencia. Art 9. Todo animal de asistencia, debe contar con una certificación de haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros, para el acompañamiento, conducción y asistencia de personas con discapacidad. Los centros de adiestramiento serán responsables solidariamente con el propietario del animal de asistencia y/o compañía por cualquier inconveniente que los animales pudieran causar a los usuarios del transporte público o a cualquier ciudadano.
  1. En caso de interrupciones por fuerza mayor (movilizaciones, huelgas, desastres naturales, cierre de vías, accidentes, entre otros), la Cooperativa podrá cancelar el viaje sin responsabilidad de reembolso, salvo disposición legal en contrario. En tales casos, se procurará ofrecer alternativas de transporte en la medida de lo posible.